Alimentación en personas en condición de vulnerabilidad
Entrevistas
Entrevistas instituciones de detención
Agosto-septiembre, 2022
Documentos como el Manual de Buenas Prácticas Penitenciarias del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Guía de la OMS a los elementos esenciales en salud penitenciaria y la declaración sobre las condiciones carcelarias y la transmisión de la tuberculosis y otras enfermedades transmisibles establecen las normas, procesos y procedimientos en los centros penitenciarios de los países que acatan estas preceptivas. En estas se describe que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene a una nutrición adecuada y suficiente; que tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Además, estipulan horarios regulares de alimentación, ofrecen aproximaciones de calidad y contenido calórico y proteico suficientes, así como la prohibición de suspender o limitar dicha alimentación como medida disciplinaria. El incumplimiento de estos requisitos básicos podría constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso una muestra de tortura.
Las prisiones no son solamente un espacio físico de penalización, son el lugar de residencia, vivencia y convivencia de personas privadas de libertad. Estas personas al ser sancionadas pierden su libertad, pero no sus derechos como ser humano. Por tanto, una persona recluida debe recibir un trato digno durante el cumplimiento de su sanción. En este periodo la alimentación juega un papel primordial. En los sistemas de reclusión, las personas son alimentadas por la institución, por lo que recae en esta el deber de suministrar debidamente las provisiones siendo que el Estado es el responsable de la alimentación de aquellos que se encuentran bajo su custodia. La atención a las personas privadas de libertad debería ser un punto importante en la administración de países como Cuba si se tiene en cuenta que, con una población recluida estimada en 90 000 individuos a inicios del 2020, a los que deberían sumarse alrededor de 890 más, detenidos luego de las manifestaciones del 11J, la isla se posiciona entre los países con mayor tasa de personas recluidas según su índice poblacional.
A pesar de este elevado monto, existen problemas estructurales importantes a considerar en el derecho a la alimentación que debieran asegurar las disposiciones de la Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones del Ministerio del Interior (MININT). Primero, en Cuba el derecho penitenciario es un campo prácticamente inexistente. Si bien en otras sociedades las instituciones suministran información sobre dietas, nutrición y otros aspectos alimentarios de la población penal, y donde los internos de sus centros pueden tener canales para tramitar sus exigencias, esto es bastante diferente en países con estructuras carcelarias muy deterioradas en estructura y legislación, donde los internos no tienen voto ni opción. Entonces se presentan problemas que limitan las garantías a la seguridad alimentaria: la infraestructura física, el desabastecimiento, el desconocimiento de éticas y derechos alimentarios, parcialidades como los prejuicios y las acciones de aleccionamiento, así como la normalización de falta de higiene por escaso acceso al agua y a la ventilación son algunos aspectos irresueltos.
En estas circunstancias, también cabe considerar a grupos distintivos en la población privada de libertad por su condición de vulnerabilidad. De cerca de 1500 procesados tras el 11J se estima que un tercio sean menores de 25 años, de ellos 28 con 18 años o menos se encuentran detenidos. Estas personas se encuentran en pleno desarrollo, lo indica la necesidad de garantizar una dieta adaptada a sus necesidades específicas. Asimismo, las mujeres embarazadas o lactantes detenidas deben poder suplir sus necesidades nutricionales específicas, y recibir una dieta adecuada, con alto contenido en proteínas y rica en frutas y verduras. También deben tener acceso a orientación gratuita por parte de personal sanitario cualificado.
En el siguiente grupo de entrevistas Food Monitor Program (FMP) indagó sobre las condiciones de alimentación en personas privadas de libertad en Cuba, a continuación algunos testimonios.
Nota: Food Monitor Program ha cambiado la identidad de los encuestados según su política de protección de datos.