Nota de prensa N° 54- Food Monitor Program
La nueva ley de tierras en Cuba amplía derechos y preserva el control estatal
La Habana, 14 de septiembre de 2026
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el pasado 9 de septiembre la Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal, que sustituye los decretos-leyes 125 (1991) y 358 (2018), sobre propiedad, herencia y usufructo. La nueva normativa forma parte de un paquete legislativo más amplio en el sector agrario, destinado a socorrer la depauperada economía de la Isla.
En términos generales, son visibles cambios respecto a la normativa anterior. Se unifican en un solo andamiaje pautas referentes a propiedad, posesión, usufructo, transmisión, sucesión, uso y resolución de conflictos sobre la tierra. Sin embargo, los límites históricos fijados por la Primera Reforma Agraria se mantienen rigiendo varios de los parámetros actuales, como el límite a la propiedad privada, la prohibición del arrendamiento, la aparcería y el préstamo hipotecario, limitando la garantía crediticia en el agro.
Food Monitor Program advierte que, aunque la nueva legislación agraria abre posibilidades para invertir y sostener las explotaciones familiares, mantiene mecanismos de dependencia frente al Estado que limitan sus beneficios alimentarios. En el contexto de la crisis multifactorial, la presente reforma puede mejorar la alimentación solo si sus medidas vienen acompañadas de condiciones viables, que permitan estabilidad y seguridad a los productores, y que repercutan directamente en el acceso a alimentos de hogares, cuyo poder adquisitivo continúa deteriorándose.
¿Qué cambia para quienes trabajan la tierra?
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Uno de los cambios es la ampliación del acceso al usufructo a empresas estatales, mipymes, proyectos de desarrollo local y determinados actores extranjeros, con independencia de su objeto social, pero condicionado a la producción específica de alimentos o servicios agropecuarios.
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La herencia de tierras privadas también se flexibiliza. La ley suaviza la exigencia anterior de haber trabajado la tierra durante cinco años antes del fallecimiento del propietario. Permite que determinados herederos se comprometan a continuar la producción y se incorporen después, dentro del plazo legal. También permite acordar ante notario la futura transmisión mediante pactos sucesorios y reconoce los cuidados familiares como aporte al funcionamiento de la finca. Pero el Estado conserva un derecho de tanteo, además de controlar cada autorización administrativa mediante la delegación municipal de la Agricultura y la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios.
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Otro cambio significativo afecta a tierras de campesinos declarados emigrados, que pueden pasar gratuitamente a familiares, mediante una transferencia previa al Estado. La medida se limita a declaraciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Migración de 2024 y a bienes que no hayan sido confiscados. La ley establece qué familiares tienen prioridad y exige que continúen la producción, salvo las excepciones previstas.
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Por su parte, las normas complementarias (Decreto 175/2026) modifican acuerdos anteriores sobre orden cooperativo, recursos genéticos y comercialización agropecuaria, entre otros. Por primera vez se estipula, por ejemplo, el procedimiento para el sacrificio y la comercialización de carne de ganado bovino y equino a manos de los productores directos. También se amplían las posibilidades comerciales de las cooperativas, incluidas operaciones directas de importación y exportación bajo requisitos específicos, así como las vías de venta de los productores y el acuerdo de precios entre las partes –aunque mantienen compromisos de entrega al Estado.


El control estatal sigue condicionando la vida del campo
El Estado conserva amplias facultades para autorizar el acceso a la tierra, regular su uso y poner fin al usufructo. La ley también contempla el comiso, que supone la pérdida de tierra y bienes como sanción, por infracciones relacionadas, entre otras cuestiones, con la productividad.
Food Monitor Program ha registrado en los últimos años la creciente vulnerabilidad que muestra el campesinado cubano ante el peso burocrático, la opacidad administrativa, las decisiones de facto tomadas por los órganos policiales en límites de carretera, los retrasos e impagos por parte del Estado, así como el aumento de la delincuencia y el sacrificio ilegal de ganado. Asimismo, ha reunido testimonios de productores que afirman ver sus derechos violentados, sobre todo ante sanciones por incumplimientos ajenos a su responsabilidad y ante la ausencia de vías efectivas de reclamación. El monitor ha elevado estas condiciones a las relatorías de Naciones Unidas enfocadas en el derecho de los campesinos y de otras personas que trabajan en contextos rurales.1 Food Monitor Program retoma el riesgo de la politización y el personalismo sobre el funcionamiento del agro cubano, donde el acceso, las prestaciones y el destino de la producción han estado históricamente permeados por el disciplinamiento político, desincentivando al productor.
La nueva ley llega como otro mecanismo de “rescate” dentro de la profunda crisis multifactorial que aqueja a los cubanos y que afecta toda la cadena alimentaria. La inseguridad alimentaria tiene un vínculo estrecho con la inseguridad energética e hídrica. La falta de combustible complica aún más la cosecha y traslado de productos agrícolas cada vez más caros, dolarizados o incluso que se derivan hacia mercados online de compra desde el exterior. A ello se suman la escasez de insumos, el deterioro de la infraestructura, los riesgos climáticos y las sanciones externas.
En este sentido, la entrada en vigor de la nueva ley agraria debe priorizar adelantos integrales y sostenibles en el campo cubano, que estén acompañados de políticas sociales de respaldo, y evitar avances parciales o cosméticos, que puedan conducir a mayores desigualdades. Por el momento, los negocios más rentables abastecen a compradores con divisas, un sector minoritario que recibe remesas y que no refleja la compleja variedad de las familias cubanas y el amplio renglón de estas con bajos ingresos.
La seguridad alimentaria requiere que los cubanos puedan comprar alimentos suficientes y nutritivos de forma estable, y que tengan agua y energía para prepararlos y conservarlos.
Food Monitor Program también exige que la reforma se acompañe de acceso efectivo a crédito e insumos, pagos oportunos y garantías frente a decisiones arbitrarias. Su resultado deberá evaluarse por la capacidad de los campesinos para sostener su trabajo y por la mejora de la alimentación cotidiana de la población. Sin esas garantías, la reforma corre el riesgo de reorganizar el control de los recursos productivos sin revertir la inseguridad alimentaria.
