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Nota de prensa N° 34- Food Monitor Program

La Habana, 17 de diciembre de 2024

A inicios de diciembre de 2024 salió publicada en la Gaceta Oficial la Resolución 56 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), que, entre sus puntos principales, restringe el comercio mayorista de las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. Si bien la disposición entró en vigor a partir de esta fecha, su decreto ocurrió el 15 de octubre del presente año.

 

Según el sitio oficial Cubadebate, la Resolución 56 “establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales”. Para ello, las mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que tengan la venta mayorista como actividad principal tendrán un plazo de 90 días para decidir si continúan o no. Quienes pretendan seguir con esta actividad, deberán actualizar su objeto social y licencia comercial. Sin embargo, aquellos que prefieran no continuar, se verán obligados a liquidar sus inventarios en un plazo máximo de 120 días hábiles y solo podrán ejercer el comercio minorista si lo tienen declarado en su objeto social y poseen una licencia comercial que se los permita. Esto aplica para los productos importados o nacionales; no siendo así para las producciones propias.

 

Es decir, serán canceladas las licencias emitidas por el Registro Central Comercial a las mipymes y cooperativas no agropecuarias que tienen como actividad secundaria en su objeto social las ventas mayoristas. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia no podrán inscribir más esta actividad en el Registro.

 

A partir de estas actualizaciones, los actores económicos no estatales solo podrán ejercer el comercio mayorista a través de entidades estatales. Según el MINCIN, esto, supuestamente, les ofrecerá la ventaja de contar con la infraestructura, transporte y experiencia comercial de las comercializadoras estatales. No obstante, todavía no se conoce de manera oficial cuáles serán los tipos de contrato que se podrán establecer.

 

La entrada en vigor de la Resolución 56 se produce en un contexto económico muy difícil para Cuba, en el que la inseguridad económica ha aumentado aún más tras el paso por el país de dos huracanes y tres cortes energéticos nacionales de más de 72 horas continuas. A ello se suma el incumplimiento de gran parte de la producción nacional de los renglones alimentarios y la falta de divisas para las importaciones de los alimentos de la canasta básica familiar.

 

Como contrapartida de la ineficiencia gubernamental y estatal para asegurar una alimentación mínima a la población, las mipymes y puntos de ventas de alimentos no estatales han suplido productos básicos como arroz, azúcar, huevos, leche y carne de pollo. Sin embargo, las nuevas limitaciones a la venta mayorista por parte de los actores no estatales podrían disminuir las ofertas de los productos alimentarios y aumentar su precio de venta final. Por tanto, el poder adquisitivo de la población disminuiría proporcionalmente.

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El alza de los precios no solo se verá reflejado en los alimentos crudos. Un producto como el pan, por ejemplo, puede experimentar una subida en su precio de venta al elevarse el costo de la harina, su materia prima principal, como consecuencia de la Resolución 56. Este alimento básico, por tanto, podría ser menos accesible a la población, obligada ya de por sí a adquirirlo en establecimientos privados ante la reiterada ineficiencia gubernamental para su abastecimiento en los puntos de venta estatales.

 

Entre las preocupaciones de los actores no estatales cubanos ante estas nuevas medidas, se encuentra principalmente la forma de pago. Los importadores privados necesitan pagar obligatoriamente a sus proveedores en divisas; adquiridas en gran medida en el mercado negro a casi tres veces el valor del cambio oficial ante la falta de estos tipos de monedas en los bancos y casas de cambios estatales. Por tanto, si las autoridades gubernamentales han declarado que el país apenas tiene divisas para sostener sus actividades principales y los actores no estatales están obligados a tramitar su comercio mayorista a través de entidades estatales, ¿en qué moneda y a cuál cambio serán manejados los pagos a los emprendedores privados?

 

Por otra parte, aunque el MINCIN ha tratado de convencer al sector no estatal de las ventajas que tendrían al vender sus productos a través de sus empresas comercializadoras al por mayor, la mayoría de las mipymes no confían en tales presuntos beneficios. Con respecto a esto, medios informativos como El Toque han reportado que, en experiencias previas, “el propio Gobierno ha reconocido que las comercializadoras estatales no siempre han sido eficientes en su labor y han provocado no solo retrasos y desorganización en la importación y exportación de mercancías, sino además pérdidas a los emprendedores y hasta casos de corrupción”.[1]

 

La mayoría de los economistas cubanos y otros estudiosos del tema coinciden en que la Resolución 56 solo aportará elementos negativos al desarrollo económico de la Isla. Para Juan Triana Cordoví, por ejemplo:

 

[…] horada el cimiento más importante de cualquier economía: la confianza, y afecta directamente a un sector que hoy emplea al 35 % de los ocupados de los cuales dependen numerosas familias. ¿Cuánto nuevo desempleo generará esta medida? ¿Tiene el Estado una opción para esos futuros desocupados? […] Ese sector genera el 15% del PIB. ¿Tiene capacidad el sector empresarial estatal para suplir esa pérdida, si hoy sabemos que la tasa de inversión alcanza apenas el 10% del PIB, cuando la misma debería estar al menos en el 25%? […] ¿Cuál es el sucedáneo con el que cuenta el Estado cuando hoy sabemos que alrededor del 50 % del sector empresarial estatal se encuentra en un estado realmente vulnerable, y el 22,5% de esas empresas están en pérdidas, siendo las empresas municipales de comercio y las del sector agropecuario la mayoría de ellas? Parece un contrasentido que, ante esta realidad, se apruebe una resolución que crea un intermediario con ineficiencia demostrada. […] El sector no estatal en su conjunto representa hoy el 44% de las ventas minoristas y las mipymes son el 25%. ¿Tiene el comercio estatal capacidad para suplir el déficit de oferta que todas estas resoluciones generarán? ¿Tendrá además ese comercio estatal la habilidad suficiente y la autonomía necesaria, así como los incentivos mínimos para encontrar los mejores proveedores?[2]

 

Desde Food Monitor Program alertamos una vez más sobre la asfixia alimentaria que ejerce el Gobierno sobre el pueblo cubano mediante esta y otras medidas similares de control y centralización económica sin ser capaz de ofrecer alternativas viables que mitiguen la crisis y disminuyan la inseguridad alimentaria existente en Cuba.

 

[1] Ver más en: https://eltoque.com/es/existe-competencia-entre-el-estado-y-el-sector-privado-por-la-exportacion-de-carbon; https://eltoque.com/comercio-mayorista-privado-directo-con-el-estado-que-esperar

[2] https://oncubanews.com/opinion/columnas/contrapesos/la-destruccion-de-la-confianza-un-mal-de-la-economia-cubana/

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