Priorizando el Derecho a la Alimentación
06 de diciembre de 2022
la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) reconocía en un informe del año 2020 la “agencia” ( o arbitrio en los documentos en español) como una de las seis dimensiones fundamentales en la seguridad alimentaria. La definición de “agencia” que utiliza la FAO está recogida en el texto de Amartya Sen Bienestar, agencia y libertad: conferencias Dewey (1984). Según este documento, la agencia es la capacidad que tiene una persona de hacer en la búsqueda de sus ideales o valores. El criterio del valor de este ideal depende de cada persona, siendo esta la que define lo que le es importante y valioso o no. A la hora de alimentarse, de preparar y consumir sus alimentos, es la decisión autónoma de las personas la que hace manifiesta esta agencia. Por supuesto, no se limita a las decisiones libres a la hora de alimentarse, sino que abarca también el campo de incidencia de las personas en decisiones sociales y políticas. En suma, la agencia es una de las manifestaciones de la libertad civil y política.
Más adelante, en el texto de la FAO Seguridad alimentaria y nutrición: construyendo una narrativa hacia el 2030, se hace énfasis en la agencia como la capacidad de los individuos y los colectivos sociales de decidir qué comer, qué y cómo producir y la manera en la que la se procesa y distribuye el alimento. A renglón seguido, reconoce las dificultades de este ejercicio producto de diversos factores: género, pobreza, marginalización, edad. Asimismo, reconoce que hay instituciones, a las que llama donantes o grandes corporaciones, que influyen de manera desproporcionada en la manera en la que se piensa y, por lo tanto, en cómo se diseñan los programas de seguridad alimentaria. Termina el acápite del documento reconociendo que esta agencia tiene una estrecha relación con los derechos fundamentales de las personas, en particular con el derecho a la alimentación. Cita, justo al final del apartado sobre el tema, el informe No. 14 del “Grupo de alto nivel de expertos en Seguridad Alimentaria y nutrición”:
Lograr el arbitrio implica la necesidad de tener acceso a información precisa, el derecho a dicha información y a otros aspectos relativos a la seguridad alimentaria, así como la capacidad de asegurar tales derechos, incluidos el acceso a los recursos necesarios para la producción, recolección y preparación de alimentos y el control sobre ellos. (2019)
El informe dedica gran parte de su contenido a la priorización del derecho a la alimentación, uniéndolo a la necesidad de “tener acceso a información precisa” de “aspectos relativos a la seguridad alimentaria”. Dice, acertadamente, que el derecho a la alimentación es inseparable de la justicia social, y que la alimentación de las personas es uno de los objetivos primarios de cualquier gobierno; y de hecho, parte de los planes de soberanía nacional. Esto supone, de manera general, que la vulneración del derecho a la alimentación constituye una vulneración a la soberanía de un Estado. El derecho a la alimentación y la agencia suponen el derecho a una alimentación adecuada, que depende de un conjunto de políticas que materialicen esta condición, abarcando desde la producción hasta el consumo de alimentos. Supone, de igual manera, que haya un acceso libre a la información en materia de niveles de seguridad alimentaria, que incluyan los tipos de alimentos, su frecuencia, su disponibilidad, su acceso (medido frecuentemente en términos monetarios, de poder adquisitivo), su variedad y su sostenibilidad. En la medida en que los principios subyacentes a la cadena de alimentación cuenten con la suficiente agencia para productores, comercializadores y consumidores, de iniciativa propia de la sociedad civil, y que existan garantías prácticas por parte de las instituciones estatales, es posible hablar de un escenario en el que se propicia la seguridad alimentaria.
El derecho a la alimentación, defendido en la Organización de Naciones Unidas desde 1966 como un derecho fundamental, supone una obligación a los Estados de fomentar las condiciones adecuadas para que nadie padezca hambre. En las últimas décadas, el derecho a la alimentación ha tomado un carácter más profundo, por lo que no basta con no pasar hambre, sino que precisa de la posibilidad que tengan las personas, por sí solas o en comunidad, de conseguir una adecuada alimentación basada en sus preferencias particulares.
Si el cumplimiento del derecho a la alimentación y la garantía de una seguridad alimentaria moderada requieren de información verídica y de libre acceso, ¿qué sucede en países en los que dicha información se provee de manera parcial, muchas veces maquillada, que arroja una aparente seguridad alimentaria moderada? ¿Realmente estos lineamientos son suficientes para establecer rutas de trabajo en procura de una mejor alimentación de la población?
En Cuba, el pasado junio, un grupo de jóvenes becados de la universidad de Camagüey protestaron por las deficientes condiciones de vida en las que se encontraban. Con congas y metales, los estudiantes reclamaban por agua, luz eléctrica y comida. Recientemente, en una serie de entrevistas realizadas por Food Monitor Program, conocimos las condiciones inhumanas de alimentación y habitación de personas privadas de libertad, muchas de ellas por persecución política. Asimismo, como lo anotamos en una batería de entrevistas dirigidas a personas que conviven con mascotas, nos enteramos de que la falta de alimentos no sólo afecta a los seres humanos: perros, gatos, loros, gallinas y muchos otros animales tienen que compartir la comida con sus cuidadores porque estos no cuentan con los ingresos suficientes y se ven en la necesidad de compartir los pocos alimentos destinados al consumo humano con sus fieles acompañantes.[1]
A pesar de la entrada en vigor de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional en Cuba, sigue siendo virtualmente imposible la recolección de información sobre la situación en materia de seguridad alimentaria de la población, paso que se consideraría necesario para la implementación de programas que atiendan a las necesidades, objetivas y subjetivas, de la población en materia de alimentación. Es imposible comprobar la situación de alimentación de manera independiente puesto que está prohibido hacer encuestas sin el consentimiento del Estado. Resulta insólito que la FAO siga otorgándole reconocimientos a Cuba en materia de seguridad y soberanía alimentaria, a pesar de que es evidente que el Estado cubano no aporta información completa, ni permite contrastación de sus hallazgos, en materia de seguridad alimentaria. Resulta aún más insólito que la FAO, en desconocimiento del contenido de sus propios documentos, no ponga en tela de juicio los informes y los “esfuerzos” que hace Cuba, cuando medios independientes, redes sociales y otros canales informales suministren suficiente contenido que de diferentes maneras disputa la presunta benevolencia de las políticas del régimen.
Aún así, podemos distinguir resultados eficaces en materia de derechos humanos. En las recientes Evaluaciones Periódicas Universales, mecanismo de seguimiento en materia de derechos humanos con el que cuenta la ONU, países como Costa Rica[2] y Austria[3] han mostrado importantes avances en su tratamiento: el primero, en materia de derechos humanos con enfoque de género; el segundo, en población carcelaria. Son dos ejemplos de varios que se pueden traerse a colación a la hora de evaluar la eficacia de las organizaciones internacionales que promueven la defensa de derechos humanos.
Pero el caso cubano es sui generis. ¿Qué sucede para que en Cuba haya aplausos desde la comunidad internacional, pero demandas desde las organizaciones no gubernamentales y civiles independientes? ¿Por qué hay una veda a la hora de intentar contrastar la información de seguridad alimentaria, que en últimas resulta de provecho tanto para la población y para, irónicamente, el régimen?
[1] https://www.foodmonitorprogram.org/entrevistas-sociedad-civil
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