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El bloqueo como alimento para la revolución

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22 de febrero de 2022

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contextos como el cubano resulta una tarea de gran complejidad. Por un lado, debido al funcionamiento de estos mismos sistemas y, por otro lado, debido a la falta de ratificación de los principales instrumentos de Derechos Humanos (DDHH). En este sentido, quedan dudas acerca de la efectividad de los organismos internacionales para proteger a la ciudadanía.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) suele referenciarse como el instrumento base y el más importante en el desarrollo de los DDHH. No obstante, la discusión gira en torno a su carácter obligatorio y es que es necesario mencionar que las declaraciones en sí mismas no son tratados internacionales en sentido estricto y por tanto no resultan jurídicamente vinculantes para los Estados. Pero, un instrumento de esta importancia, dado su contenido, termina por convertirse en vinculante como derecho consuetudinario por la observancia en el tiempo por parte de los Estados.

 

Vale la pena mencionar que esta condición no se repite en todos los instrumentos. En el caso de la mayoría de las convenciones, protocolos y otros tratados posteriores de DDHH se requiere la firma y ratificación por parte de los Estados. Sin embargo, es allí donde el régimen cubano ha declarado con frecuencia que no ve la necesidad de obligarse mediante estos instrumentos ya que estas disposiciones se encuentran en su ordenamiento interno, afirmación que carece de sentido, dado que precisamente existen para armonizarse con los derechos constitucionales y presentarse como medidas complementarias de protección a las personas, tal como se señala en el Informe “Estándares Internacionales del Derecho a la Alimentación”.

 

Más allá de esto, lo cierto es que para hacer efectivas estas normas los Sistemas de Protección cuentan con una serie de órganos con funciones específicas encaminadas a velar por los DDHH, entre las que se encuentran los procedimientos especiales creados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Entre estos procedimientos se encuentran las Relatorías Especiales que, si bien no tienen la posibilidad de obligar ni subordinar a los Estados, sí son autoridades en la materia y sus pronunciamiento gozan de gran legitimidad y no requieren la aprobación previa de un Estado para pronunciarse sobre cuestiones relativas a los DDHH. De allí se desprende la sensibilidad de sus pronunciamientos, ya que la población en la mayoría de los casos lo asume como cierto y sirven como insumos principales para el Consejo de DDHH.

 

Por ello, vale la pena recordar la visita realizada a Cuba por la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación en el año 2007, con el objetivo de reunir información sobre las acciones al interior la isla para proteger este derecho. Si bien ya han pasado casi 15 años algunas de sus conclusiones sirvieron para llamar la atención sobre las condiciones de alimentación y nutrición en el país, pero también sirvió para que el régimen legitimara la narrativa de anclar la responsabilidad del restringido acceso a los alimentos al “bloqueo” norteamericano.

 

Mayor confusión se produce cuando se leen titulares aludiendo al reconocimiento dado a Cuba por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -mejor conocida como la FAO- por su compromiso con la erradicación del hambre, cuando la realidad es que la población pierde gran parte de su día en la búsqueda y espera de unos alimentos que no cuben ni el 40% de sus necesidades. O incluso, resulta sorprendente que por medio de organizaciones oficialistas como la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) se tergiversen los comunicados de prensa y la información oficial publicada por estos órganos internacionales, llevando información falsa a la opinión pública.

 

Tanto las conclusiones de la visita de la Relatoría, como los espaldarazos recibidos por parte de órganos internacionales como la FAO, evidencian el poder que tiene el lobby internacional de este tipo de regímenes. Además, el discurso construido desde la “sociedad civil” y el hecho de que los sistemas de protección de DDHH encuentren límites a su competencia frente a la soberanía estatal, hace que sea muy difícil confrontar con medidas efectivas en el corto plazo la violación de derechos humanos en contextos autoritarios, en donde además se impone una visión oficial de la situación.

 

Lo anterior no pretende desprestigiar dichos órganos ni cuestionar su importancia en el sostenimiento de las democracias, pero si vale la pena llamar la atención sobre la información que los mismos Estados brindan y que cuando es compartido por este tipo de órganos se asumen como verdades incuestionables, sobre todo si se tiene en cuenta que el análisis sobre la situación de los Derechos Humanos tiene una dimensión política que no se puede obviar y que lamentablemente también es objeto de instrumentalización.  

 

Finalmente, si bien es cierto que la prioridad es atender las necesidades que se viven en el presente, no debe dejarse en un segundo plano la importancia de atacar las verdaderas causas de la inseguridad alimentaria crónica en Cuba, que no es otra, que una condición provocada por el régimen para generar el control social y político de la población. Por ello resulta imperativo superar la narrativa del bloqueo como excusa de la violación sistemática de Derechos Humanos y conocer las condiciones mínimas que debería cumplir cualquier Estado.

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